Condiciones generales (CG)

Condiciones Generales de Contratación de Plasmatreat

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§ 1 Reglas generales
1.1 Todos nuestros suministros, servicios y ofertas se realizarán exclusivamente de acuerdo con estas condiciones aunque dichas condiciones no se mencionen expresamente en las negociaciones. Por consiguiente nuestras condiciones generales son válidas para todas las relaciones comerciales futuras, aunque éstas no hayan sido acordadas de nuevo explícitamente. Nuestras condiciones generales serán válidas en todo caso a partir de la entrega de la mercancía.
1.2 Las condiciones contrarias o discrepantes del comprador sólo serán válidas si éstas han sido aceptadas por nosotros expresamente y por escrito.

 

§ 2 Ofertas
2.1 Nuestros empleados no están facultados para efectuar pactos adicionales verbales u ofrecer garantías que sobrepasen el contenido del contrato escrito.
2.2 Los pactos adicionales sólo serán eficaces si han sido confirmados por escrito.
2.3 Los datos referentes a los plazos de entrega son aproximados y no vinculantes, a no ser que su vinculación haya sido confirmada expresamente.
2.4 Los dibujos, listados de productos, modelos, esquemas de circuitos y programas de software seguirán siendo de nuestra propiedad, a no ser que se haya acordado lo contrario por escrito y se facture en su concepto. Éstos materiales no se podrán poner a disposición de terceros sin nuestro consentimiento previo.

 

§ 3 Precios
3.1 Fundamentalmente nuestros precios se entiende "ex works" (franco fábrica) sin incluir la instalación o montaje ni embalaje. A los precios se les deberá aplicar el IVA legal el día de emisión de la factura. El comprador se hará cargo de los costes del seguro de transporte acordado o de otros seguros similares – a no ser que se haya acordado lo contrario. En el caso de suministros parciales, éstos se podrán facturar por separado.
3.2 Si en el momento de la perfección del contrato no se han acordado los precios, se aplicarán los precios válidos en la fecha de suministro.

 

§ 4 Condiciones de pago
4.1 Los pagos se deben efectuar incluyendo los gastos y comisiones que éstos pudieran generar.
4.2 En tanto que no se desprenda lo contrario de la confirmación del pedido (o subsidiariamente de la factura), el precio de compra vencerá en su importe neto (sin descuento).
4.3 El incumplimiento de las condiciones de pago, demoras o situaciones que pudieran entrañar problemas de solvencia del comprador, tendrán como consecuencia el vencimiento inmediato de todos nuestros créditos.
4.4 El comprador sólo tendrá derechos de compensación cuando sus créditos o contrapretensiones hayan sido cosa juzgada, sean indiscutibles o hayan sido reconocidos por nuestra parte.
4.5 El comprador sólo podrá ejercer el derecho de retención cuando sus derechos o contrapretensiones surjan de la misma relación contractual.
4.6 No estamos obligados a aceptar letras de cambio o cheques. Si el pago se realiza por medio de letra de cambio o pagaré, el pago se considerará efectuado cuando se haya cobrado en efectivo, en el caso de pago mediante cheque, cuando el importe haya sido abonado en nuestra cuenta. Los gastos de comisiones bancarias, intereses, así como otros gastos adicionales irán a cargo del comprador.

 

§ 5 Plazo de entrega y dificultades de la entrega
5.1 El plazo de entrega empieza a partir del envío de la confirmación del pedido, sin embargo no antes de que el comprador haya presentado los documentos, autorizaciones, permisos y componentes adicionales, así como tampoco antes de la recepción del anticipo pactado y de la aclaración de todas las cuestiones técnicas. En caso de que el cliente quiera que se cumplan determinadas normativas de medios de explotación, debe indicarlo en el pedido. Solicitudes posteriores referente a estas normativas de explotación., pueden conllevar a retrasos en la entrega y elevar los costes, que no tienen que repercutir en nosotros.
5.2 El plazo de entrega se cumplirá si antes de su vencimiento el objeto de entrega ha salido de la fábrica o se ha informado de la disponibilidad de su envío.
5.3 Si aparecen dificultades u obstáculos imprevistos, que están fuera del alcance de nuestra influencia y los cuales no podemos evadir a pesar de la diligencia exigible en relación a las circunstancias del caso, independientemente de si éstas nos afectan a nosotros o a un subcontratista –circunstancias de fuerza mayor (por ejemplo, guerra o catástrofes naturales), retraso en el suministro de materias primas, etc.- tendremos el derecho a rescindir el contrato de suministro total o parcialmente o de prolongar el plazo de entrega por la duración de las dificultades u obstáculos. Poseeremos los mismos derechos en el caso de huelga o paros en nuestra empresa o en la de nuestros suministradores. Informaremos de esta situación al comprador sin demora.

 

§ 6 Transmisión del riesgo
6.1 El riesgo se transmitirá al comprador incluso si se ha pactado una entrega con portes pagados: En entregas sin instalación o montaje, si el envío listo para el funcionamiento se ha expedido o se ha recogido. El embalaje se realizará con el mayor cuidado. El envío se llevará a cabo según nuestro mejor parecer. Si el comprador lo desea, y a cuenta suya, el envío se podrá asegurar por daños de fractura, transporte e incendio.
6.2 El comprador estará obligado a aceptar los objetos suministrados aun cuando éstos presenten daños insignificantes. Los derechos por defectos no se verán afectados. Las entregas parciales estarán permitidas si se puede exigir al comprador su aceptación.

 

§ 7 Instalación y montaje
Para cada clase de instalación y montaje serán válidas las condiciones siguientes, a no ser que se haya acordado por escrito lo contrario:
7.1 El comprador deberá hacerse cargo a cuenta de él y deberá poner a disposición puntualmente:
a) operarios auxiliares como p.ej. trabajadores no cualificados y, si se precisa, electricistas, mecánicos y demás personal especializado equipado con las herramientas necesarias y en un número suficiente.
b) todos los trabajos adicionales externos a este sector incluyendo las piezas requeridas
c) uniformes de protección y dispositivos de protección que sean necesarios debido a situaciones especiales en el lugar de montaje y que no sean habituales en nuestro sector.
7.2 Antes de empezar la instalación o el montaje deberán encontrarse en el lugar de trabajo todas las piezas suministradas necesarias y las tareas de preparación deberán estar lo suficientemente avanzadas de modo que a la llegada del instalador o personal de montaje se pueda empezar a trabajar de inmediato.
7.3 Si se retrasa la instalación, el montaje o la puesta en marcha debido a circunstancias que están fuera de nuestra influencia, especialmente en el lugar de trabajo, el comprador deberá hacerse cargo en la medida adecuada de los costes del período de espera y viajes adicionales del instalador o del personal de montaje.
7.4 El comprador también estará obligado a entregar sin demora una certificación escrita a nuestros instaladores o personal de montaje conforme a la finalización de la instalación o del montaje.
7.5 No nos haremos responsables de los trabajos de nuestros instaladores o del personal de montaje y demás operarios auxiliares, si los trabajos realizados no están relacionados con la mercancía suministrada, la instalación o el montaje o si éstos trabajos han sido ordenados por parte del comprador.
En el caso de que la instalación o el montaje haya sido aceptado por nosotros facturándose individualmente, serán válidas las siguientes disposiciones:
a) El comprador remunerará los honorarios acordados en concepto de horas de trabajo y suplementos de horas extras, horario nocturno o festivo, de trabajos en condiciones extremas y de planificación y control.
b) Asimismo también se remunerarán por separado los gastos siguientes:
(1) gastos de viaje, gastos de transporte de las herramientas y del equipaje personal
(2) las dietas de días de trabajo y días de descanso y festivos.

 

§ 8 Reserva de dominio
8.1 La mercancía suministrada seguirá siendo de nuestra propiedad hasta que se haya abonado la totalidad del precio acordado, incluidos todos los créditos resultantes de la relación comercial y créditos futuros, y hasta que se hayan hecho efectivas las letras de cambios o cheques correspondientes. Si los créditos se imputaran a una cuenta corriente, el crédito resultante del saldo estará garantizado por la reserva de dominio.
8.2 Si el comprador realiza el pago mediante cheque y le emitimos una letra cambio de refinanciación en ese concepto, la reserva de dominio sólo se extinguirá una vez que ya no se nos pueda exigir el pago de la letra de cambio.
8.3 El comprador está autorizado a revender la mercancía en el marco de las normas del tráfico mercantil reglamentario. Ya en este acto, nos cede sus derechos resultantes de la reventa de los productos con reserva de dominio frente a su comprador, especialmente el derecho de cobro.
Aceptamos dicha cesión. El comprador está obligado a notificar a sus deudores la cesión, en caso de que así se lo solicitemos. Se nos deberá informar de los créditos y de los nombres de los deudores del comprador.
8.4 El comprador tendrá derecho a cobrar los créditos derivados de la reventa. En caso de demora en el pago o si tenemos conocimiento de circunstancias que hagan dudar de la solvencia del comprador según los criterios comerciales, tenemos derecho a revocar el derecho de cobro.
8.5 Cualquier tratamiento o transformación realizada en la mercancía sujeta a reserva de dominio, será a nuestro favor, en calidad de fabricante de conformidad con el art. 950 del Código Civil alemán. Si la mercancía sujeta a reserva de dominio fuera modificada por adición o mezcla con otros elementos ajenos, adquiriremos la copropiedad de la nueva cosa en la proporción del valor contable neto de la mercancía sujeta a la reserva de dominio con respecto al valor contable neto de las otras mercancías utilizadas en el momento de la transformación o mezcla.
8.6 La venta en garantía de la mercancía de nuestra propiedad no está permitida. En caso de que se produzca una intervención de terceros con respecto a la mercancía sujeta a reserva de dominio, especialmente en caso de embargo, el comprador informará de que se trata de nuestra propiedad y nos informará de inmediato mediante el envío de una copia del acta de embargo.
8.7 En caso de incumplimiento del contrato por parte del comprador, estamos autorizados a resolver el contrato y a exigir la devolución de la mercancía suministrada.
8.8 Si el valor realizable de las garantías concedidas supera nuestros créditos en más del 20%, estaremos obligados — a petición del comprador— a la retrocesión o liberación de las garantías, de conformidad con nuestro criterio.

 

§ 9 Derechos del comprador en caso de vicios
9.1 Cedemos al comprador nuestros derechos y pretensiones frente a los proveedores de productos externos fundamentales. El comprador sólo podrá hacernos responsable de los vicios si fracasa el requerimiento judicial previo frente a los proveedores externos. Si el proveedor externo tiene su sede en el extranjero, el requerimiento extrajudicial previo será suficiente. El comprador estará obligado a informarnos del requerimiento a nuestro proveedor y, en caso de solicitarlo, nos mantendrá al tanto de los procedimientos.
9.2 El comprador está obligado a comunicarnos por escrito cualquier vicio a la mayor brevedad posible.
9.3 En caso de reclamación por vicio justificada, sustituiremos o repararemos la mercancía defectuosa, a nuestro criterio, dentro de un plazo oportuno de al menos 14 días. Si dicha reparación o sustitución no tuviera éxito, el comprador tendrá derecho a resolver el contrato, siempre y cuando el incumplimiento del contrato no sea de menor importancia. Dado el caso, asimismo tendrá derecho a exigir una indemnización por daños y perjuicios o una indemnización por los gastos. No se verá afectado el derecho del comprador de autoejecución según el art. 637 del Código Civil alemán. El derecho a una subsanación del defecto o a una sustitución de la mercancía se determinará en cada vicio por separado. En caso de vicios de menor importancia, el comprador no tendrá derecho a una reducción del precio.
9.4 Si el comprador resuelve el contrato, estará obligado a devolvernos el objeto suministrado y —sin considerar otros derechos o pretensiones— tendrá que pagar una retribución correspondiente por el tiempo de uso.
9.5 Se excluyen los derechos de reclamación del comprador por gastos originados a causa de la reparación o sustitución de la mercancía defectuosa como, especialmente, gastos de transporte, de desplazamiento, de trabajo y de material, siempre que dichos gastos aumenten debido a que el objeto suministrado haya sido llevado posteriormente por el comprador o por terceros a otro lugar que no sea el de entrega, a no ser que dicho traslado corresponda al uso del objeto suministrado conforme a lo prescrito o hubiera sido acordado con nosotros en la celebración del contrato.
9.6 Los derechos de saneamiento del comprador prescriben a los 12 meses. Ello no será de aplicación si la Ley en el art. 438, apartado 1, nº 2, art. 479, apartado 1 y art. 634 a, apartado 1, nº 2 del Código Civil alemán prescribe plazos más amplios como en caso de edificios, derechos a indemnización y vicios de la construcción.

 

§ 10 Limitación de la responsabilidad, indemnización por daños
10.1 Excluimos cualquier responsabilidad por infringir, por negligencia leve, las obligaciones contractuales de menor importancia.
10.2 Se excluye nuestra responsabilidad por daños ulteriores producidos por vicios de la cosa, salvo en caso de dolo, negligencia grave o infracción de las obligaciones contractuales principales. En aquellos casos en los que respondemos de los daños ulteriores por vicios de la cosa, nuestra responsabilidad se limita a daños previsibles, no a aquellos provocados por circunstancias extraordinarias.
10.3 No se verán afectados los derechos a reclamación del comprador derivados de la responsabilidad por productos defectuosos o en caso de daños corporales o de la salud así como en caso de fallecimiento del comprador o de sus auxiliares ejecutivos que se nos puedan imputar.
10.4 No será de aplicación la reducción del plazo de prescripción según el art. 9, nº 6, en caso de tener culpa grave o si se nos pueden imputar daños físicos, de la salud o el fallecimiento del comprador o de sus auxiliares ejecutivos.
25.08.2009
10.5 Nos corresponde la carga probatoria de los hechos que motiven una limitación o exclusión de la responsabilidad.

 

§ 11 Tráfico comercial internacional
11.1 Si el comprador tiene su sede fuera de Alemania o si suministramos el producto a un establecimiento del comprador situado fuera de Alemania, será de aplicación la CISG del 11.04.1980 de forma adicional a estas condiciones de suministro. Aquellas cuestiones jurídicas que no estén reguladas por la CISG, se regirán por el Derecho alemán. La CISG se modifica de la siguiente manera:
a) Sólo estamos obligados a una entrega de reposición establecida en el art. 46 de la CISGG si la no conformidad con el contrato de la mercancía suministrada constituye un incumplimiento esencial del contrato.
b) Al contrario de lo establecido en el art. 52 CISG, se podrán realizar suministros anticipados.
c) Si según lo dispuesto en el art. 78 de la CISG se adeudan intereses, su importe se fijará de conformidad con el tipo de interés vigente en Alemania, que es del 8% por encima del tipo de interés básico según el 247 del Código Civil alemán.

 

§ 12 Lugar de cumplimiento, fuero competente y Derecho aplicable
12.1 El lugar de cumplimiento de todas las obligaciones derivadas de la relación contractual será Bielefeld.
12.2 Los Tribunales de Bielefeld serán la jurisdicción competente para cualquier controversia que pudiera derivarse del vínculo contractual, en caso de que el comprador sea un comerciante, una persona jurídica del derecho público o si se trata de patrimonio especial de carácter público. No obstante, podemos ponernos en contacto con el juzgado competente del partido judicial en el que se encuentra la sede del comprador.
12.3 Será de aplicación exclusivamente el Derecho alemán.

 

§ 13 Protección de datos
Estamos autorizados a registrar, modificar y remitir los datos del cliente. Por la presente el cliente queda informado según lo dispuesto en el art. 26 de la Ley alemana de protección de datos (BDSG).